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📣 Consultorías Técnicas – Áreas impositiva y laboral –
Te contamos que tanto en la sede San Luis, y en las delegaciones de Villa Mercedes y del Valle del Conlara, existen las Consultorías Técnicas. Este es un servicio que presta nuestro Consejo para todo aquel matriculado que necesite evacuar alguna duda acerca de diferentes temáticas relacionadas con la profesión.
San Luis:
- Asistencia personal a la Sede San Luis, los días martes de ⏰12.00 a 16.00 y los jueves de ⏰8:00 a 12.00
- También podés realizar las consultas vía mail: consultoriatecnica@cpcesanluis.org.ar
Villa Mercedes:
- Asistencia personal a la delagación VM, los días viernes de ⏰9.00 a 16.00
- También podés realizar las consultas vía mail: consultoriatecnicavm@cpcesanluis.org.ar
Valle del Conlara:
- Asistencia personal a la Delegación de Valle del Conlara, los días jueves de ⏰8.30 a 12.30
- También podés realizar las consultas vía mail: consultoriatecnicavdc@cpcesanluis.org.ar
Artículos Consultorías Técnicas
➡️ AFIP informó que se encuentra trabajando en la Resolución General que postergará el primer anticipo de ganancias - periodo 2024- para Personas Humanas y sucesiones indivisas. Dicho anticipo vencía originalmente el 25/10 y pasará a noviembre, queda aún pendiente que se determinen las fechas. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS
➡️ La AFIP ha introducido modificaciones en la forma de determinar y presentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la Resolución General 5591/2024. Se deroga la RG 3711, y se implementa un nuevo procedimiento mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad”, el cual utilizará automáticamente los datos del Libro de IVA Digital para facilitar la presentación de la declaración jurada. A partir de esta nueva normativa, la declaración jurada de IVA traerá los débitos y créditos fiscales previamente informados en el Libro de IVA Digital. Será de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes. Esto significa que si o si habrá que presentar la información del Libro de IVA Digital para poder confeccionar la declaración jurada de IVA. Esta norma no hace referencia a la posibilidad de editar esa información con lo cual se entiende que cualquier modificación debe hacerse previamente en el Libro de IVA. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS
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Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
ETAPA 1
Período para realizar la manifestación de adhesión (art. 21) y el pago adelantado obligatorio (art. 30)
Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (art. 22) y del pago del impuesto de regularización (art. 29)
30 de noviembre de 2024, inclusive.
ETAPA 2
Período para realizar la manifestación de adhesión (art. 21) y el pago adelantado obligatorio (art. 30)
Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (art. 22) y del pago del impuesto de regularización (art. 29)
28 de febrero de 2025, inclusive.
ETAPA 3
Período para realizar la manifestación de adhesión (art. 21) y el pago adelantado obligatorio (art. 30)
Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (art. 22) y del pago del impuesto de regularización (art. 29)
30 de mayo de 2025, inclusive.
Decreto (PE) Nº 864/2024 (BO 30/09/2024)
✅Área Laboral | Promoción del empleo Registrado. Actualización de empleados registrados - Norma complementaria de la ley 27.742.
Según la Resolución General 5577/2024 (A.F.I.P.) - - B.O. 27/09/2024
Se establece que los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley 27.742. Se dispone, en tal sentido, que se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos.
Dto. Consultoría Técnica
CPCE SAN LUIS
➡️ Al respecto, se establece que los sujetos que adhieran al mencionado régimen, quedan liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos que hubiere correspondido ingresar por las operaciones que originaron los fondos o bienes regularizados. La excepción de pago alcanzará a la obligación principal, los intereses, recargos, multas y demás accesorios que pudieran corresponder. ✔ Será requisito para acceder a los beneficios, no poseer deuda exigible por tributos provinciales al momento de la solicitud de adhesión. ✔ Además se invita a los municipios a sumarse al régimen, ampliando así a los beneficios a nivel local y generando incentivo para la regularización de activos. ✔ Quedando a la espera de su reglamentación por parte de la DPIP. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS
➡️ Suma fija de ART Se establece que, a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional, incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024. Así mismo, se dispone que el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General 3960/2016 (AFIP), receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. (R.G. 5556/2024 AFIP - B.O. 02/09/2024) NOVEDAD >>> Para quienes no utilizan el aplicativo de SICOSS, se actualizará automaticamente el nuevo valor del FFEP en "Declaración en línea", para el período devengado Agosto 2024 establecido en la Disposición SRT 8/2024 cuyo monto asciende a $ 928. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS
➡️ Reducción de alícuota aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera — Norma complementaria del dec. 99/2019. Se reducen al 7,5 % (antes 17,5%) las alícuotas fijadas en los incs. d) y e), ambos del primer párrafo del art. 13 bis del Título III del Decreto 99/2019. (DECRETO 777/2024 B.O. 02/09/2024) Esta medida impactará en los precios de septiembre de automotores, importación de maquinaria y fertilizantes, Productos alimenticios (enlatados, capsulas de café, bebidas), en celulares y otros artículos electrónicos. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS
➡️ Eliminación de retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en ventas de comercios En el marco de la reglamentación del Paquete Fiscal, el Gobierno eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de los comercios, anunció el Ministerio de Economía. La medida, que ya fue publicada en Boletín Oficial, tendrá vigencia desde el 1 de septiembre. Esto significa que los comerciantes no sufrirán más retenciones de IVA y Ganancias para cobrar con medios electrónicos. La medida si bien permitirá "fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos", tenemos que tener en cuenta que, a la hora de realizar las Declaraciones Juradas correspondientes, el comerciante ya no contará con dichas retenciones a cuenta y notará un aumento en el saldo a pagar en sus obligaciones de pago con ambos impuestos, éste cambio se debe a que disminuirán los saldos de libre disponibilidad que se dejaran de generar. Cada vez que un comerciante ofrece el famoso “10% de descuento por pago en efectivo” o, su contraparte, “10% de recargo por pago con tarjeta”, está tratando de esquivar el costo financiero que implica cobrar por cualquier medio diferente del efectivo (“costo financiero” que debería soportar el comerciante y no trasladar al consumidor). Con la nueva modificación, se reducirá el costo antes mencionado, lo que nos obliga recordarles a nuestros clientes la obligación de facturar todas las ventas realizadas sin importar el medio de pago que el consumidor elige. Esto incluye pagos en efectivo, transferencias, tarjetas de crédito/débito, billeteras electrónicas y/o cualquier otro medio de pago electrónico. Por último, es importante mencionar que también se está trabajando con los gobiernos provinciales para que las agencias de recaudación, mediante resoluciones o disposiciones normativas, eliminen la retención del impuesto a los Ingresos Brutos en cada una de las liquidaciones de tarjetas de débito y crédito, en nuestra provincia aún no se ha hecho mención al respecto por lo que siguen las normativas de retenciones vigentes. Si tenes algunas duda, no dudes en consultarnos. Dto. Consultoría Técnica CPCE SAN LUIS